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Actualizado el Domingo 30 de Abril de 2017


Un Día de Miércoles para los Delincuentes


Hoy a partir de las 14,00 horas tratan el proyecto para limitar las salidas anticipadas a condenados por delitos violentos, autoría del Diputado Luís Petri. La idea es prohibir las salidas transitorias y la libertad condicional a autores de delitos graves.

Hoy será un día de miércoles para los delincuentes que hasta el momento han tenido la posibilidad de obtener salidas transitorias o libertad condicional.

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales fue citada para el mediodía, para luego tratar el proyecto en el recinto sobre tablas, desde las 14, habilitando su tratamiento con el voto de dos tercios de los presentes.

Vuelve a Diputados

El diputado nacional Luís Petri ha impulsado la ley desde hace bastante tiempo y ha recibido el apoyo de juristas, funcionarios, además de legisladores de distintos signos políticos.

El legislador sanmartiniano le comentó a la Agencia Regional de Noticias que en la comisión los senadores del oficialismo y la oposición acordaron realizar algunas modificaciones al proyecto original que prohíbe las salidas transitorias y la libertad condicional a autores de delitos graves, como homicidios simples y agravados, violaciones, secuestros y trata de personas, por lo que tendría que volver a diputados para la sanción definitiva.

Aspectos destacados del proyecto

La iniciativa es una modificación de la ley 24.660, de Ejecución de la Pena, sancionada en 1995. Según esta norma, cuando un preso recibe una condena de 20 años de cárcel, cumple 10 años de reclusión (la mitad) y si ha tenido una buena conducta y su perfil psicológico es adecuado, puede solicitar a la Justicia salidas transitorias. Y si cumple los dos tercios de la pena, puede pedir la libertad condicional.

El proyecto modifica la Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad y, entre los puntos más importantes, agrega más delitos al artículo en el que se establece en qué casos el detenido no puede acceder al beneficio de la libertad anticipada.

La Ley 24.660 indica en el artículo 56 bis que "no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados" por delitos como homicidio agravado; delitos contra la integridad sexual seguido de muerte; privación ilegal de la libertad coactiva "si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida"; homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo seguido de muerte intencional.

Entre los puntos más destacados del proyecto agrega más delitos al artículo en el que se establece en qué casos el detenido no puede acceder al beneficio de la libertad anticipada.

Se elevan las exigencias en cuanto a conducta y concepto para progresar dentro de las fases en el período de tratamiento o para ingresar al período de prueba. En el primer caso, se exige conducta y concepto "Muy bueno", mientras que en el segundo, conducta y concepto "Ejemplar".

Se ajustan los tiempos exigidos para acceder a las salidas transitorias, que ahora se elevan: a) penas mayores a diez años: un año desde el ingreso al período de prueba; b) penas mayores a cinco años: seis meses desde el ingreso al período de prueba; c) penas menores a cinco años: desde el ingreso al período de prueba.

Se prevé que en todos los supuestos las salidas transitorias deban ser realizadas bajo supervisión de un profesional de un servicio social, que pueda servir de contención y dar asistencia al condenado que vuelve a entrar en contacto con el mundo exterior.

Se crea el Registro Nacional de Beneficios, para contar con información actualizada y sistematizada de los beneficios otorgados.

Consultado el legislador, sobre las posibilidades de aprobación en el Senado y luego en revisión en Diputados, se manifestó optimista dado que se consensuó en la comisión respectiva y cuando se trató en la cámara baja fue aprobado con 134 votos a favor y 69 en contra y en este momento no hay razones para que no se repita la votación e incluso se incremente el número a favor.


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