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Actualizado el 26 de Abril de 2017


Media Sanción en Senadores del Seguro Agrícola


Luego de un inteso trabajo en comisiones, el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo fue aprobado con modificaciones en la Cámara Alta, con 29 votos a favor.

 

Los legisladores sanmartinianos José Orts y Claudia Salas han trabajado en comisiones y acordado con la oposición para que finalmente se consiguiera la media sanción en la cámara alta.

La Cámara de Senadores de la Provincia dio media sanción al proyecto de Ley de Seguro Agrícola, que tiene como fin proteger la producción primaria de la provincia mediante la cobertura del 30% de los costos operativos que los productores agropecuarios deben afrontar tras sufrir pérdidas por contingencias climáticas.

Con modificaciones, la Cámara de Senadores aprobó con 29 votos a favor y 2 en contra el proyecto que pasará a Diputados para su sanción definitiva.

De esta manera, se autorizará al Poder Ejecutivo a contratar un seguro colectivo contra contingencias climáticas de granizo y/o heladas para productores con hasta 20 hectáreas. A la vez, lo faculta a fijar las pautas determinativas de los beneficiarios, debiendo priorizar a los pequeños y medianos productores.

Una de las modificaciones más relevantes que se estableció es que el seguro no será obligatorio, como había sido planteado originalmente. De esta manera, la nueva norma determina que los beneficiarios podrán adherir al servicio aportando parcialmente el costo a través del Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola creado por Decreto 2162/2012.

En el articulado quedó especificado que la cuota del productor no podrá superar el 50% del costo total del servicio, y en el caso de mora en el cumplimiento del pago, se suspenderán los derechos del beneficio. En tanto, el incumplimiento definitivo excluirá al beneficiario del resto de los programas de promoción agrícola que impulse el Gobierno provincial. Asimismo, la compensación deberán percibirla antes del 30 de abril de cada año.

Una vez que la Cámara de Diputados ratifique la nueva ley, entrarán en vigencia los siguientes artículos:

  • Los productores agrícolas beneficiarios del seguro colectivo que posean cobertura con malla antigranizo al momento de declarar sus cultivos al RUT podrán solicitar la exclusión de dicha superficie cultivada.
  • La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a través de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería o la que en el futuro la remplace.
  • Dicho organismo deberá efectuar la imputación presupuestaria correspondiente a efectos de financiar el gasto de la contratación del Seguro Colectivo, con cargo a las partidas del presupuesto vigente de cada ejercicio.
  • El seguro colectivo contra granizo y/o heladas tardías o primaverales previsto en el Artículo 1°, correspondiente a  la temporada 2016/17, cubrirá exclusivamente el riesgo contra granizo.
  • Los productores beneficiarios del Seguro Colectivo que hayan adherido voluntariamente al Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola –Decreto Nº2162/2012– durante la temporada 2016/17, estarán exentos de dicha obligación.
  • Se facultará al Poder Ejecutivo a modificar las erogaciones presupuestarias para su puesta en marcha.

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