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Actualizado el Jueves 13 de Julio de 2017


Radares y Foto-Multas


La pregunta del millón es si la instalación de radares (sobre todo de aquellos que están escondidos) es legal.

Todo lo que tenés que saber sobre radares y fotomultas

LO MÁS IMPORTANTE
  • En Córdoba sólo funcionan los de la Caminera que son móviles.
  • En esta provincia están prohibidos los que hacen fotomultas.
  • En el país, cada municipio legisla, pero hay un listado de radares homologados.
  • Qué hacer ante una multa generada por un radar móvil o remoto.

Si algo enoja a los automovilistas que transitan las rutas del país es recibir multas por excesos de velocidad generadas a partir de radares instalados en carreteras nacionales o provinciales que atraviesan municipios o comunas ignotas para la mayoría de los argentinos.

Por eso, la pregunta del millón es si la instalación de radares (sobre todo de aquellos que están escondidos) es legal. Y si hay obligación de pagar las multas que se generan a través de esta metodología. Se lo preguntamos a Carlos Pérez, titular de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, máxima autoridad del país en materia de tránsito.

-¿Es legal que los municipios y comunas instalen radares, muchas veces con límites de velocidad distintos de los nacionales, sobre rutas nacionales?

-El inciso "Ñ" del artículo 4 de la ley nacional 26.363 otorga a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) el poder de homologar y autorizar el uso de los radares instalados en las rutas nacionales de todo el país. Por esta razón, aquellos municipios que deseen instalar un dispositivo de este tipo en alguna ruta nacional deben solicitar autorización ante la ANSV. Algunas provincias, como Córdoba, cuentan con un sistema propio de autorización y control específicos de estos dispositivos dentro de su jurisdicción. Hay que tener conciencia y respetar las normas de tránsito. Esas son las cuestiones básicas y fundamentales. Si cada uno de nosotros asumiera la responsabilidad de conducir responsablemente, no sería necesario que sigamos poniendo radares para controlar velocidades.

-¿Hay algún registro donde conste dónde están instalados esos radares? ¿Cómo se puede consultar esa información?

-La ANSV posee un registro de radares autorizados que se encuentra publicado en esta web. Toda persona puede acceder, y ver más información vinculada con la temática a través del link www.seguridadvial.gov.ar/radares.

-¿Cuáles son los radares homologados? ¿Cómo puede hacer el automovilista para constatar si la supuesta infracción fue registrada o no por un radar homologado?

-El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) publica un listado con los números de serie de aquellos radares que cuentan con certificado de verificación periódica, de acuerdo con la ley de metrología. Hay radares homologados en Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Santiago del Estero y Tucumán.

LISTADO DE RADARES EN PDF.

-¿Qué pasa si uno no paga o ignora una multa que llega por correo, generada por un radar ignoto o remoto?

-Si la persona considera que la multa es injusta puede, primeramente, presentar un descargo ante la autoridad de juzgamiento que emitió la infracción. Si la respuesta no resulta satisfactoria podrá reclamar judicialmente. Sin embargo, si la multa se efectuó en el marco de un control de tránsito, no pagar la misma significará que no podrá renovar su licencia nacional de conducir.

–¿Qué datos debe contener un acta de infracción?

–Los datos del Municipio que realiza la multa; la fecha en la que fue cometida la presunta infracción, con día, hora, mes y año. También debe figurar la ruta y el kilometraje donde fue cometida la presunta infracción; velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado; firma de la autoridad pública interviniente; datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y número de serie), incluido el número de disposición de la ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto; datos de contacto del Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente; y matrícula habilitante del operador del radar, en el caso de aquellos que fueron otorgados por la ANSV.

-¿Qué pasa si falta algún dato de estos en el acta?

-Si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo se considera que la infracción es inválida, hay que presentar un descargo.

Por Javier Cámara @camarajavier para La Voz

 


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