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Actualizado el Jueves 22 de Febrero de 2018


Media sanción a la Regulación y Control del Sistema de Movilidad de la Provincia


La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto de modificación de la Ley 7412 – por la cual se creaba el Ente Regulador del Transporte, donde establece la "Regulación y Control del Sistema de Movilidad” de la provincia.

Esta iniciativa contó con el voto positivo del Frente Cambia Mendoza – a excepción de Marcos Niven (PD) que se abstuvo – *. Los integrantes del Frente de Izquierda, votaron negativamente.

Según señalan los fundamentos, esta propuesta “pretende en principio terminar con la confusión de objeto y competencias que la actual Ley Nº 7.412 presenta, confusión que torna ilusoria la función constitucional acordada a los Entes Reguladores, como entidades especializadas y autárquicas, dedicadas a la reglamentación, control y fiscalización”.

De esta manera, se establece como objeto la Regulación y el Control del Sistema de Movilidad en todas sus formas y tipos, y de las competencias que le son propias al Estado Provincial, como servicio público esencial para el desarrollo humano y económico. En tanto, como competencias, se dispone el control y la fiscalización de todas las actividades vinculadas al transporte de pasajeros, en todas sus formas y modalidades, en el marco del Sistema de Movilidad Provincial.

Ente de la Movilidad Provincial          

Se crea en tal sentido, el Ente de la Movilidad Provincial -  E.Mo.P.-,  “dotado de autarquía funcional y financiera”, que tendrá bajo su competencia el sistema de movilidad, comprensivo de todos sus modos y medios, tanto del transporte público masivo e individual, de uso privado, transporte no motorizado y servicios conexos.

En cuanto a sus funciones específicas, se menciona la regulación y fiscalización del transporte de pasajeros en todas sus formas; el control y fiscalización del cumplimiento por parte de los concesionarios y demás prestadores de servicios regulados, de las obligaciones emergentes de los respectivos contratos de concesión, permisos, autorizaciones y licencias, así como la aplicación de las normas que integran el marco regulatorio y las que dicte para el efectivo cumplimiento de sus funciones como Autoridad de Aplicación.

Fiscalización y control

Para la fiscalización y control del Sistema de Movilidad Provincial y en especial del Servicio de Transporte de Pasajeros, a cargo del E.Mo.P., se establecen como objetivos cumplir y hacer cumplir esta ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión y en las normas de habilitación, según el caso. También, proteger los derechos de los usuarios; instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la gestión y control de la operación del Transporte de Pasajeros en la jurisdicción provincial y proponer los cuadros tarifarios de las concesiones de transporte para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

De igual forma, entre sus objetivos se encuentran el de promover ante los Tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y contratos de concesión; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, respetando en todos los casos los principios del debido proceso y organizar e implementar un procedimiento de seguimiento de la aprobación y realización de la infraestructura, planes de obras e inversiones propuestos por los concesionarios. 

Por otra parte, contempla asimismo, proponer a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, en su carácter de Planificador del Servicio, la extensión y modificación del servicio regulado en los lugares donde éste no exista o sea necesario introducir modificaciones, con niveles de calidad y de protección ambiental y de los recursos naturales; ejercer el poder de policía referido al servicio, entre otros aspectos.

De igual forma, entre las facultades que se encomiendan al Ente, se encuentran la de fiscalizar las actividades de las empresas concesionarias del transporte en todas sus modalidades, licenciatarias, permisionarias y autorizadas, en todos los aspectos vinculados con la prestación de los servicios; fijar las normas a las que deberán ajustarse los prestadores de esos servicios, en sus regímenes de costos y/o contables, para facilitar la confección de la información que deberán suministrarle y que permita el control e inspección de las cuentas en cualquier momento y asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, para la fijación de los valores tarifarios de los servicios de su competencia.

De la misma manera, sugerir a la Secretaría de Servicios Públicos la modificación o autorización de nuevos recorridos y establecimiento de paradas; supervisar la calidad técnica del servicio y la seguridad de los vehículos, por sí o por terceros; realizar auditorías y controles técnicos para determinar el cumplimiento de las tarifas y la razonabilidad de los costos de funcionamiento y aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en las distintas normas legales vigentes en materia de transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas y, en su caso, aconsejar la declaración de la caducidad de las concesiones o revocación de los permisos, licencias o habilitaciones al Poder Ejecutivo, entre otras. 

Órgano consultivo

El E.Mo.P. será asesorado por un órgano consultivo, integrado por 2 representantes por los Colegios Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, uno por cada uno; 2 por el Sector Académico; 3 por las Entidades Intermedias representativas de los usuarios y/o asociaciones vecinales legalmente constituidas; 1 por la Cámara Empresarial de cada Servicio Público; 1 por el Sector Sindical de cada Servicio Público; asimismo deberán contar con 1 representante de los municipios de la zona sur, 1 de la zona este, 1 de la zona centro y 2 por el Gran Mendoza, cuya integración será dispuesta en la reglamentación.

Los integrantes del Órgano Consultivo serán seleccionados por el procedimiento que se establezca en la reglamentación y designados por el Poder Ejecutivo. La representación de los usuarios deberá atender la realidad geográfica provincial.

Canon por contraprestación 

Esta media sanción, que pasa al Senado en revisión, prevé que la tarifa del servicio regular deberá contemplar el canon por contraprestación empresaria para los concesionarios del Servicio de Transporte Público. Dicho canon será del 0,66%, calculado sobre el total de los ingresos percibidos por las concesionarias. La Sociedad de Transportes Mendoza queda exenta de dicha tasa. Del total del porcentaje, el 97% será destinado a los municipios que no hayan fijado tasas por el uso del pavimento o similares, con cargo a rendir cuentas, los que deberán tener como exclusivo destino la pavimentación, mantenimiento y reparación de vías; la construcción de las paradas y refugios y la semaforización de vías por las que circulen vehículos afectados al Servicio de Transporte Público. En tanto, el 3% restante será destinado al funcionamiento del E.Mo.P.

Sanciones 

Las violaciones o incumplimientos a la Leyes de Seguridad Vial Nº 9.024, a la Ley de Transporte Nº 6.082, a las disposiciones de la presente ley, a sus normas reglamentarias, normas vigentes en la materia y a las Leyes Impositivas de la Provincia, cometidas por los prestadores de todos los servicios de transporte de pasajeros en cualquiera de sus formas, serán sancionados de acuerdo con la gravedad del hecho.

A tal fin, el E.Mo.P. aplicará apercibimiento; multas desde 100 Unidades Fijas (U.F.) hasta 130.000 Unidades Fijas (U.F.); secuestro de los medios afectados a la explotación, a los efectos de hacer cesar la infracción; intervención administrativa e incautación de las unidades de las empresas concesionarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, para asegurar la continuidad y regularidad del servicio, con notificación e intervención de la Secretaría de Servicios Públicos. 

También, aconsejar y promover ante la Secretaría de Servicios Públicos la declaración de caducidad de la concesión así como la revocación de los permisos, licencias o autorizaciones. En ningún caso la aplicación de la sanción podrá afectar la normal prestación del servicio.

Otros aspectos

Todos aquellos artículos de la Ley Nº 7.412, no modificados por esta normativa, que se refieran al Ente Provincial Regulador del Transporte, deberá entenderse al Ente de la Movilidad provincial (E.Mo.P.); en los casos en que se refiere al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, deberá entenderse a la Secretaría de Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la reemplace; y en los casos en que se refiere a la Dirección de Vías y Medios de Transporte, deberá entenderse a la Dirección de Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace.

Debate

Durante el tratamiento en el recinto, el diputado Jorge Sosa (UCR), presidente de la comisión de Obras Públicas, explicó que el despacho original “ha tenido modificaciones tras el aporte de los legisladores de la oposición”, luego de su tratamiento en comisiones. Así, dijo, en lo concerniente a la conformación del Órgano Consultivo tendrá “dos representantes por las uniones vecinales y dos por organizaciones no gubernamentales”.

Por otra parte, respecto del canon de contraprestación, indicó que “éste será del 0,66 %. De este porcentaje el 97% irá a los municipios para la construcción de pavimento, de paradas y refugios, etc., mientras que el 3% restante se destinará al funcionamiento del E.Mo.P”.

A su turno, Jorge Tanús (PJ), sostuvo que “apoyamos el proyecto porque el gobierno ha tomado las sugerencias que hicimos respecto de la ampliación del órgano consultivo. Tuvieron gestos a nuestros requerimientos”, aunque agregó que no obstante, se trata del “aval a un ente de control pero no compartimos la política de transporte”.

También Pablo Priore (PRO), indicó que “estamos dando un paso fundamental para ordenar un ente que tiene la función de control. Estamos avanzando en una medida que va en pos del beneficio de la comunidad”.

Por su parte, desde el FIT, tanto Héctor Fresina como Macarena Escudero anticiparon su voto negativo al considerar que el Ente que se crea “no va a poder sancionar a las empresas” y que la Ley “va en beneficio de los empresarios” porque el control “queda limitado a los acuerdos que haga el Ejecutivo con las empresas”.

* Niven se abstuvo de votar una ley aduciendo que no tiene personal. "El motivo es que me despidieron la totalidad de los empleados del bloque" dijo y agregó. "No es un tema que conozco, se necesita gente para analizar proyectos”. “Soy el único bloque en la Legislatura que no tiene personal, me echaron a todos, funciono como puedo”, disparó el diputado del PD.


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