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Actualizado el 03 de Enero de 2018


Pésima Decisión: Bañarse en la Pileta Larga


Desde Irrigación están trabajando en una campaña para evitar el uso indebido de cauces, ya que esa actividad es de mucho riesgo y además altera en normal escurrimiento del agua originando desbordes de los cauces

La ley de Aguas le otorga al organismo el poder de policía y vigilancia para que las aguas no afecten la salubridad pública ni de las personas. La Resolución Nº 160 de Superintendencia prohíbe la utilización de ríos y cauces naturales o artificiales para la realización de actividades balnearias o esparcimiento. En tanto que la Ley 8784 sanciona el uso indebido.

Las altas temperaturas en toda la Provincia llevan a que las personas utilicen todos los recursos y estrategias posibles para refrescarse, ocasionando grandes deterioros en los cauces de riego como también evitables tragedias. El no acatar las normas que indican que está prohibido bañarse en los cauces de riego por el peligro que implica, lleva a que Irrigación, bajo resolución de Superintendencia Nº160, trabaje en una nueva campaña de concientización ante la necesidad imperiosa de adoptar medidas de control y prevención para evitar la utilización indebida de todos los cauces naturales o artificiales de la Provincia para esparcimiento o actividades balnearias y deportivas.

La resolución de Superintendencia además establece que no se responsabiliza directa o indirectamente de todo hecho o accidente que pudiera ocurrir como consecuencia del uso indebido de los cauces como así también, del desarrollo de actividades deportivas que se realicen, siendo la responsabilidad exclusivamente de los participantes y o organizadores.

En tanto que las subdelegaciones de Aguas, Jefatura de Zonas e Inspecciones de Cauces serán encargadas de realizar controles periódicos para verificar el cumplimiento de la resolución, comunicando cualquier transgresión a las autoridades policiales más próximas.

Una ley pena el uso indebido de cauces

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionaron, en mayo de 2015 la ley 8.784 en la que establece que se incluya en el Código de Faltas, Ley N° 3365, en el Título VI “Faltas Contra la Seguridad Pública” el artículo 84 bis “Uso indebido de cauces de agua”, a partir del cual se establece que sea sancionado con trabajos comunitarios el que utilice para bañarse los canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia; el que arroje sobre los cauces tacos, maderas, piedras o cualquier otro elemento que obstaculice el normal escurrimiento de las aguas por la red de riego de la Provincia y el que deteriore por cualquier tipo de actividad los cauces, las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción del agua.

Sin embargo, lo que se busca, más allá de la sanción es que a través de campañas de concientización las personas comprendan dos puntos fundamentales: uno, el riesgo que implica bañarse en cauces de riego, ya que por lo general traen caudales importantes, tienen gran profundidad y velocidad de escurrimiento y dos, cuando la gente realiza los taponamientos alteran las condiciones normales de escurrimiento originando desbordes de los cauces con afectación de las banquinas y de los márgenes del canal, que terminan inundando las vías de circulación generando peligro para los transeúntes y no menos importante, causando la pérdida del turno para aquel regante al que le corresponde hacerlo en ese momento.

 


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