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Actualizado el Lunes 08 de Enero de 2018


Los Municipios Crearán sus Juzgados de Faltas


Con el objetivo de "darle celeridad a los procedimientos administrativos", la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de Ley por el cual se le otorga la potestad a los municipios de crear sus propios Juzgados de Faltas.

Con amplio aval, la norma fue acompañada por 31 senadores y obtuvo un voto en disidencia, se incorpora el Artículo 142 bis a la Ley Nª 1079 - Orgánica de Municipalidades- con el siguiente texto: "Las Municipalidades, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, quedan facultadas para crear Juzgados de Faltas Municipales o para ampliar la competencia de los Juzgados Administrativos ya existentes, con atribuciones para entender y juzgar las violaciones a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y las normas provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades y a aplicar las sanciones".

Así, los Concejos estarán facultados para crear penalidades por infracción a las ordenanzas municipales. Esas penas podrán consistir únicamente en: a) Multas; b) Cierre, clausura o desalojo del negocio, establecimiento o casa en que se cometa la infracción, o c) Decomiso y secuestro de los artículos o efectos encontrados en infracción.

Por otra parte, se modifica el primer párrafo del artículo 101º de la Ley 1079, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Jefe del Departamento Ejecutivo tiene en sí la facultad necesaria para hacer cumplir administrativamente las ordenanzas municipales, quedando autorizado para imponer las penas que haya sancionado previamente el Concejo Deliberante, siempre que esta última potestad no haya sido atribuida total o parcialmente por el Concejo Deliberante a los Juzgados de Faltas Municipales".

También se sustituye el artículo 148 de la Ley 1079 por el siguiente: "Las decisiones que impongan penalidades por faltas cuyos juzgamiento corresponda a las municipalidades podrán ser recurridas dentro de los cinco días de notificadas, directamente ante el Juez con competencia material y jurisdiccional en materia de Faltas".


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