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Actualizado el 28 de Marzo de 2018


Proponen Regular los Honorarios de Corredores Inmobiliarios


Prácticamente todos los colegios de profesionales tienen regulada por Ley sus actividades, en el caso de los corredores públicos inmobiliarios esto todavía no sucede, por eso los senadores José Orts y Claudia Salas presentaron un proyecto para sancionar una normativa que contemple los intereses de las partes.

PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS

Proyecto presentado por los senadores de la UCR, José Orts y Claudia Salas, elaborado y consensuado conjuntamente con las autoridades del Colegio de Corredores Públicos de Mendoza. Con el propósito de lograr una normativa razonable, seria, uniforme y equitativa.

Debemos tener en cuenta que otras provincias ya poseen esta legislación, respecto de honorarios contenida en la Ley Orgánica de estos profesionales. Entre ellas, podemos mencionar la provincia de San Juan, Buenos Aires (provincia), Santa Fe y Córdoba, donde ya hay un proyecto con media sanción con el mismo fin.

Finalidades principales

- Necesidad de regulación de honorarios de la actividad ante la ausencia de legislación provincial sobre la materia (la actual ley 7.372, del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, no los contempla los aranceles de las operaciones). Principalmente en operaciones tales como locación de inmuebles con destino a vivienda (comisiones de alquileres), comercio, venta de inmuebles, etc.

- Proteger al inquilino, procurando principalmente reducir los costos que debe afrontar a la hora de alquilar. Actualmente, entre la comisión (abonada en su totalidad por este), el mes de depósito, los certificados de firmas y otros trámites, el monto total puede ser el equivalente hasta tres meses de alquiler. La reforma estipula en estos casos un tope para la comisión del 4 % sobre el total del contrato, la que abonarán 50 % el locador y 50 % el locatario).

- Otros aranceles contemplados:

a) Venta de bienes inmuebles: 3% al comprador y el 3% al vendedor, calculada sobre el monto total de la operación.

b) Locaciones por temporada: 5% del monto total del contrato, siendo un 50% a cargo de locador y el otro 50% a cargo del locatario.

c) Prórroga de locación con destino habitacional: Corresponde el 50% del monto de la la comisión que estipulo en la firma del contrato, siendo un 50% a cargo de locador y el otro 50% a cargo del locatario.

d)       Tasaciones Particulares: Corresponde el 0,5% sobre el valor de los bienes a tasar, a cargo del comitente.

e)       Administración de alquileres: Corresponde en concepto de honorarios el 10% calculado sobre el monto del alquiler mensual, estando su pago a cargo del locador.

f)   Administración de consorcios: Podrán establecer en concepto de honorarios del 1% hasta el 12% del total de las expensas comunes y su pago estará a cargo de los locadores.

 

 

 


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