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Actualizado el Domingo 10 de Marzo de 2019


El Gobierno Reglamentó el Fondo Anticíclico Vitivinícola


Se trata del plan plurianual de estabilización que impulsó el Gobierno provincial para establecer los criterios de intervención del Estado en el mercado de productos vitivinícolas.

Con la sanción de la Ley 9146, que crea el Fondo Anticíclico Vitivinícola (FAV), el Estado provincial establece reglas claras en cuanto a los criterios de intervención estatal en el marco del Plan Plurianual de Estabilización.

La injerencia en los mercados de productos vitivinícolas se activará cuando el stock vínico esperado para la próxima liberación de los vinos supere los 5,3 meses de comercialización: despachos al consumo interno más exportaciones. Según establece el reglamento, este valor incluye los vinos en guarda.

Por el contrario, en caso de escasez, es decir cuando el stock vínico esperado perfora los cuatro meses de comercialización y si el FAV se encuentra con vinos en propiedad de alguno de los instrumentos financieros con los que opera (FTyC, Mefisa o Cuyo Aval SGR), deberá colocarlos en el mercado de modo de evitar explosiones de precios y, sobre todo, importaciones de producto.

Acciones habilitadas por el FAV

Tanto la Ley 9.146 como su Decreto Reglamentario establecen una serie de acciones que el Estado podrá llevar adelante, a través de los instrumentos financieros con los que opera : FTyC, Mefisa o Cuyo Aval SGR u otros.

Entre las acciones de intervención, se destacan: operativos de compra de uva con destino a vino o mosto; financiamiento para la compra de uva, vino o mosto, para capital de trabajo destinado a productores o establecimientos vitivinícolas o concentradoras de mosto, para inversión destinado a productores o establecimientos vitivinícolas o concentradoras de mosto, para comercialización de productos vitivinícolas en los mercados interno o externo; subsidio de tasa de interés para apoyar el financiamiento de productores o establecimientos vitivinícolas o exportadores y mejora de precios para apoyar a productores o establecimientos vitivinícolas o exportadores.

El FAV también puede utilizarse para acciones tendientes a proteger y prevenir la producción primaria de los efectos por contingencias climáticas, acciones tendientes proteger el estatus fitosanitario de la producción primaria, para promover la reconversión tecnológica y/o varietal de la producción primaria, fortalecer programas de apoyo al trabajador rural permanente o temporario y para acciones que tiendan a promocionar los productos agroindustriales en los mercados interno y externo.

Las acciones que tendrán prioridad son aquellas tendientes a mejorar la retribución de los productores vitícolas que tengan a esta como principal actividad.

Fondos habilitados para la Temporada 2019

La nueva ley incrementa en $800 millones la partida presupuestaria que tenía asignado el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en el Presupuesto 2019, que se agrega a los $180 millones ya habilitados por el Artículo 6º de la Ley 9146, para otorgar un certificado de Crédito Fiscal a los exportadores de vino a granel. En suma, para este año el Fondo Anticíclico contaría con $980 millones.

Acciones en marcha

La situación vitivinícola actual demandó que desde el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía se dispusieran rápidamente medidas de contención. Se trata del operativo de Compra de Uva con destino a mosto a pequeños y medianos productores de uvas criollas, cerezas y moscatel por un monto de $400 millones, que se suma a la misma compra a contratistas de viñas por un monto de $50 millones de pesos y que se enmarca dentro del Programa de Apoyo al Trabajador Rural.

Asimismo, queda en poder del Estado la emisión del certificado de Crédito Fiscal contra Impuesto sobre los Ingresos Brutos para exportadores de vino a granel (genérico o varietales) por un monto de $180 millones, a razón de $2 por litro efectivamente exportado. En esta acción tendrán prioridad al momento de la adjudicación aquellas exportaciones de vino de color que hayan sido consolidadas en un 50%, como mínimo, con vinos de propiedad de elaboradores por cuenta de terceros o maquileros. El certificado será transferible, a través de un instrumento público, por el 100% de su valor.


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