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Actualizado el Domingo 13 de Setiembre de 2020


Condenados Abstenerse: Avanza el Proyecto de Ficha Limpia.


La comisión de LAC emitió un dictamen positivo del proyecto presentado por el diputado José Orts, de sancionarse la Ley aquellas persona que tengan una condena en primera instancia no podrán ser candidatos, de esta manera, Mendoza, será la primera provincia en contar con este tipo de norma.

Luego de cambios de opiniones, y evaluar diferentes alternativas, finalmente la comisión de legislación y asuntos constitucionales emitió el dictamen favorable que habilita la discusión en la Cámara de Diputados de la Provincia del proyecto de “Ficha Limpia”.

Esta iniciativa presentada por José Orts en conjunto con María José Sanz del Frente Cambia Mendoza introduce modificaciones a la Ley 4746 que es la Ley Orgánica de Partidos Políticos donde le incorporan la imposibilidad a quienes sean condenados por diferentes delitos puedan ser candidatos a cargos electivos ya sean legislativos o ejecutivos.

El proyecto divide las aguas en el PJ

El próximo miércoles el proyecto podría obtener la media sanción en la Cámara de Diputados ya que hasta el momento los autores del proyecto han conseguido el apoyo del inter-bloque Cambia Mendoza, además de algunos diputados del Frente de Todos. En comisión el diputado maipucino Duilio Pezzutti (PJ) acompañó la iniciativa por lo que se supone que también obtendrán otros apoyos desde el justicialismo. Al respecto el diputado del Frente de Todos expresó que “entiendo que Ficha Limpia es fundamental. Viene a poner blanco sobre negro en cuanto a algo que es natural y justo”.

Diputado Duiio Pezzutti (PJ-Frente de Todos)

Trescientos sesenta mil respaldos

 

El proyecto que ya cuenta con despacho favorable de la comisión de LAC ha obtenido el apoyo de la plataforma Change.org que recolecto firmas, también se registran apoyos en diferentes redes sociales.

Change.Org, (organización no gubernamental) que recolectaron más de 360 mil firmas en apoyo del proyecto, el diputado José Orts (UCR –Cambia Mendoza), indicó que “la verdad que estas 360.000 firmas que se han juntado están marcando lo que es un reclamo social. Estoy a disposición de todos los que están en esta noble lucha que tiene como objetivo el fortalecimiento de las instituciones, su cuidado y el de nuestra democracia”.

Diputado José Orts (UCR -Cambia Mendoza)

“Vamos a seguir luchando y esperemos que el próximo miércoles obtenga media sanción y también sea Ley nacional”, agregó, y expresó agradecimiento a todos aquellos y aquellas que trabajaron para obtener esa cantidad de firmas, “y que no tengo dudas que se sumarán muchísimas más a medida que esto se vaya replicando en distintas provincias”.

Centrado en la letra de los proyectos, Orts puntualizó en “¿Por qué cualquier ciudadano a la hora de ir a buscar un trabajo se les pide obtener el papel y certificado de buena conducta y por qué nosotros, aquellos que representamos al pueblo, no tener ese certificado? Por eso es que hemos agregado un requisito a estos proyectos que es justamente pasar por el Registro Nacional de Reincidencia, para que todos aquellos que quieran ser candidatos o participar en una lista sí o sí obtengan el Certificado de Buena Conducta”.

Sobra la calidad institucional, remarcó que “los partidos políticos o alianzas electorales también van a ser responsables de aquellos candidatos que integren estas listas”. “No quiero escuchar más el roban pero hacen, quiero escuchar Hace y NO roba”, sentenció el legislador.

Respetar el principio de inocencia

Nos comunicamos con uno de los miembros de la comisión, Gustavo Cairo, (PRO-Cambia Mendoza) que trató la modificación de la Ley 4746, le consultamos sobre la posibilidad de incluir en esta norma a las personas procesadas y respondió. “Se exige la condena en primera instancia respetando el principio de inocencia de las personas, ya que un proceso no significa la culpabilidad, en caso de prohibirle a la persona procesada la candidatura la norma podría ser fácilmente declarada inconstitucional.

Diputado Gustavo Cairo (PRO-Cambia Mendoza)

Ante la posibilidad de incorporar a la norma normativa no sólo alcance a los cargos detallados como electivos, sino también aquellos de organismos descentralizados y funcionarios del Poder Ejecutivo propuesto por los diputados del Frente de Todos Germán Gómez y Marcelo Aparicio el diputado Cairo manifestó que está de acuerdo en general pero no se puede aplicar en este caso, ya que se refiere a la Ley Orgánica de Partidos Políticos y por lo tanto a los candidatos. Asimismo el legislador del PRO manifestó que está trabajando en un proyecto que contemple también la imposibilidad de que los funcionarios no electos también tengan que cumplir con el requisito de “Ficha Limpia” y de esta manera el Poder Ejecutivo ya sea provincial o municipal no pueda nombrar a personas con condenas.

Propuesta alternativa

Por otra parte se supo que desde la presidencia del bloque del Frente de Todos propusieron el principio de “Cosa Juzgada” que significa que el condenado haya agotado todas las instancias de recursos en instancias superiores que no hayan recursos para plantear. Con respecto a este tema el diputado Orts dijo: “En nuestro país pasan décadas recurriendo a instancias superiores, eso hace que las normas sean ineficaces y prácticamente de imposible cumplimiento, como ejemplo podemos citar el caso del ex presidente Menem que a pesar de las sentencias continúa ocupando una banca en el Senado de la Nación.

Despacho de Comisión

Expte. Nº 76.498 y sus ac. 77.821 E.E. y 77.954 E.E.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, -EN MAYORÍA-, ha considerado el Proyecto de Ley, presentado por el Señora Diputada MARÍA JOSÉ SANZ, mediante el cual “SE INCORPORA AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY NÚMERO 4746, LOS INCISOS 3) Y 4)”, y, por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable, al siguiente:

 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Art. 1.-             Incorpórase el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“inciso 3) Las personas que se encuentren condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los siguientes delitos:

a)         los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código;

b)         los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

c)         los delitos contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

d)         los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

e)         los delitos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y,

f)         los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.

Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento del párrafo anterior, deberán exigir a todos los precandidatas/os y candidatas/os titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), siendo responsables directos de su presentación por ante los órganos con competencia electoral. El citado certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

En caso de haberse advertido la falta de presentación del Certificado de Antecedentes Penales, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de veinticuatro en (24) horas.

En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

Si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales o municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos enumerados en el primer párrafo, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.”

Art. 2.-                        Incorpórase el artículo 17 bis a la ley 2551, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17 bis: “Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido en el artículo 37º de la ley 4746.”

 

 


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