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Actualizado el Viernes 30 de Octubre de 2020


Aumento Salarial para los Empleados de Comercio


Desde el Centro Empleados de Comercio de San Martín (CEC) comunican que se oficializó la escala salarial a partir de setiembre, incluye una gratificación extraordinaria en octubre.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio oficializo la escala salarial vigente a partir de setiembre y octubre 2020 para los trabajadores del sector de Comercio incluidos en el CCT 130/75.

Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:

En el mes de SETIEMBRE 2020 se incorporan a los Básicos la suma de los $4000 del DEC14/2020 y los $2000 correspondientes al Acuerdo 2019-2020.

Las diferencias correspondientes de aplicar en los adicionales con los básicos ajustados serán incorporadas por única vez en el mes de 10-2020.

En el mes de OCTUBRE incorpora una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA por única vez NO REMUNERATIVA de $30000.
Dicha suma se abonara en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada uno, a realizar junto con los meses Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo del 2021.

Las sumas acordadas no generaran aportes no contribuciones al subsistema de seguridad social, con excepción de:

· Aportes y contribuciones OSECAC
· Aportes Sindicato
· Aportes Faecys

Deberán consignarse en los recibos de haberes como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo-2020”, indicando el pago del número de cuota. Dicho incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Cabe aclarar que el incremento de $5000 será tenido en cuenta para el pago de adicionales como antigüedad y presentismo de los Art 24 y 40 de  cct 130/75.
No serán tenidos en cuenta para otros adicionales como Cajero, Armado de vidrieras. Ayudante de chofer y chofer.

Para poder recibir la Gratificación el trabajador deberá tener su Contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.
En el caso de trabajadores que hubiesen ingresado con fecha posterior del 01-10-2020, se liquidara de manera proporcional al tiempo trabajado.
De la misma manera se liquidara para los trabajadores que realicen jornadas reducidas, tiempo parcial o tareas discontinuas, el monto de dicha gratificación será proporcional a la jornada de trabajo.

Se renueva el aporte de $100 con destino a OSECAC.

Con respecto a las SUSPENSIONES DEL ART 223 bis. Para los trabajadores comprendidos en el mismo, la gratificación será liquidada en forma proporcional.

Junto con la firma del Acuerdo, se renueva el acuerdo que avala las Suspensiones del ART 223 bis, que permite aplicar el 75% del salario durante los meses octubre, noviembre y diciembre del 2020.

Dicho Acuerdo entra en vigencia desde el 01 de Octubre del 2020, hasta el 31 de marzo del 2021.


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