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Actualizado el 26 de Mayo de 2021


Proponen crear el Programa de Acompañamiento Psicológico Estudiantil


El proyecto de ley tiene el objetivo de generar un plan de asistencia preventiva, de contención y seguimiento para aquellos alumnos y/o familias que lo demanden durante y posterior a la emergencia sanitaria por la pandemia.

La diputada Claudia Bassin (UCR) presentó un proyecto de ley para crear el Programa Provincial de Acompañamiento Psicológico Estudiantil de carácter gratuito y personalizado para aquellos alumnos y/o familias que lo demanden durante y posterior a la emergencia sanitaria por la pandemia del SARS-CoV-2. La iniciativa se encuentra en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara Baja.

La finalidad del proyecto, según sus fundamentos, es dar asistencia y acompañamiento psicológico a aquellos estudiantes que presenten cambios o alteraciones de conducta, problemas de aprendizaje o que atraviesen situaciones que vulneren su bienestar psicológico y emocional.

“La epidemia nos ha golpeado a todos. El ritmo de la rutina de la gente se ha visto alterado: escuelas cerradas por mucho tiempo, padres trabajando desde casa o de manera inesperada sin trabajo, muchos acatando las órdenes de quedarse en casa y la muerte de un ser querido. A medida que el coronavirus se propaga, las personas, comprensiblemente, están ansiosas. Nuestros niños, niñas y adolescentes también perciben el entorno y se ven afectados como todos nosotros. Existe gran preocupación de cómo puede afectar esta situación a la población infanto-juvenil, ya que este es considerado el grupo más vulnerable. Los niños y adolescentes en etapa escolar pueden mostrarse preocupados por su propia seguridad y la de sus cuidadores; sufren situaciones de soledad; en algunos casos, pérdidas de rutinas y buenos hábitos, es decir, mayor sedentarismo, patrones del sueño irregulares, mayor exposición de las pantallas, depresión y ansiedad. Es necesario acompañarlos y guiarlos”, manifestó la diputada Claudia Bassin”.

El proyecto de ley establece que la autoridad de aplicación será la Dirección de Salud Mental dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, en conjunto con la Dirección General de Escuelas. Estos dos organismos deberán generar un protocolo integral de funcionamiento del programa, especificando las competencias de cada órgano involucrado; gestionar una herramienta de atención y consultas para este sector etario de niñez y adolescencia; y sistematizar los datos que surjan de las consultas realizadas para la elaboración de indicadores, garantizando el secreto profesional y la confidencialidad de la información personal.

LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Establézcase en la provincia de Mendoza el 'Programa de Acompañamiento Psicológica estudiantil” de carácter gratuito y personalizado para aquellos estudiantes que lo demanden durante y posterior a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19

Artículo 2º: El programa busca dar asistencia y acompañamiento psicológico a aquellos estudiantes que presenten cambios o alteraciones de conducta, problemas de aprendizaje o que atraviesen situaciones que vulneren su bienestar psicológico y emocional.

Artículo 3º: El programa tiene como objetivo generar un plan de asistencia preventiva, de contención y seguimiento para aquellos estudiantes que lo requieran.

Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley será La Dirección de Salud Mental del Ministerio de Desarrollo Social y Deportes en conjunto con la Dirección General de Escuelas (DGE); ésta articulación se realizará a través de los servicios de orientación que funcionan dentro de cada institución educativa, teniendo en cuenta que están conformados por psicólogos y psicopedagogos.

Artículo 5º: Las autoridades de aplicación deberán:

  1. a) Generar un protocolo integral de funcionamiento del 'Programa de Acompañamiento Psicológico Estudiantil', especificando las competencias de cada órgano involucrado.
  2. b) Gestionar una herramienta de atención y consultas para este sector etario de niñez y adolescencia adaptada a la realidad que estamos viviendo.
  3. c) Sistematizar los datos que surjan de las consultas realizadas para la elaboración de indicadores, garantizando el secreto profesional y la confidencialidad de la información personal.
  4. d) Difundir el 'Programa de Acompañamiento Psicológico Estudiantil' mediante medios oficiales del gobierno provincial, utilizando como herramienta principal para la visualización del programa de asistencia a todas las escuelas de la provincia, a las instituciones civiles y a las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 6º: De forma


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