Proponen crear el Programa de Acompañamiento Psicológico Estudiantil
El proyecto de ley tiene el objetivo de generar un plan de asistencia preventiva, de contención y seguimiento para aquellos alumnos y/o familias que lo demanden durante y posterior a la emergencia sanitaria por la pandemia.
La diputada Claudia Bassin (UCR) presentó un proyecto de ley para crear el Programa Provincial de Acompañamiento Psicológico Estudiantil de carácter gratuito y personalizado para aquellos alumnos y/o familias que lo demanden durante y posterior a la emergencia sanitaria por la pandemia del SARS-CoV-2. La iniciativa se encuentra en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara Baja.
La finalidad del proyecto, según sus fundamentos, es dar asistencia y acompañamiento psicológico a aquellos estudiantes que presenten cambios o alteraciones de conducta, problemas de aprendizaje o que atraviesen situaciones que vulneren su bienestar psicológico y emocional.
“La epidemia nos ha golpeado a todos. El ritmo de la rutina de la gente se ha visto alterado: escuelas cerradas por mucho tiempo, padres trabajando desde casa o de manera inesperada sin trabajo, muchos acatando las órdenes de quedarse en casa y la muerte de un ser querido. A medida que el coronavirus se propaga, las personas, comprensiblemente, están ansiosas. Nuestros niños, niñas y adolescentes también perciben el entorno y se ven afectados como todos nosotros. Existe gran preocupación de cómo puede afectar esta situación a la población infanto-juvenil, ya que este es considerado el grupo más vulnerable. Los niños y adolescentes en etapa escolar pueden mostrarse preocupados por su propia seguridad y la de sus cuidadores; sufren situaciones de soledad; en algunos casos, pérdidas de rutinas y buenos hábitos, es decir, mayor sedentarismo, patrones del sueño irregulares, mayor exposición de las pantallas, depresión y ansiedad. Es necesario acompañarlos y guiarlos”, manifestó la diputada Claudia Bassin”.
El proyecto de ley establece que la autoridad de aplicación será la Dirección de Salud Mental dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, en conjunto con la Dirección General de Escuelas. Estos dos organismos deberán generar un protocolo integral de funcionamiento del programa, especificando las competencias de cada órgano involucrado; gestionar una herramienta de atención y consultas para este sector etario de niñez y adolescencia; y sistematizar los datos que surjan de las consultas realizadas para la elaboración de indicadores, garantizando el secreto profesional y la confidencialidad de la información personal.
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Establézcase en la provincia de Mendoza el 'Programa de Acompañamiento Psicológica estudiantil” de carácter gratuito y personalizado para aquellos estudiantes que lo demanden durante y posterior a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19
Artículo 2º: El programa busca dar asistencia y acompañamiento psicológico a aquellos estudiantes que presenten cambios o alteraciones de conducta, problemas de aprendizaje o que atraviesen situaciones que vulneren su bienestar psicológico y emocional.
Artículo 3º: El programa tiene como objetivo generar un plan de asistencia preventiva, de contención y seguimiento para aquellos estudiantes que lo requieran.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley será La Dirección de Salud Mental del Ministerio de Desarrollo Social y Deportes en conjunto con la Dirección General de Escuelas (DGE); ésta articulación se realizará a través de los servicios de orientación que funcionan dentro de cada institución educativa, teniendo en cuenta que están conformados por psicólogos y psicopedagogos.
Artículo 5º: Las autoridades de aplicación deberán:
- a) Generar un protocolo integral de funcionamiento del 'Programa de Acompañamiento Psicológico Estudiantil', especificando las competencias de cada órgano involucrado.
- b) Gestionar una herramienta de atención y consultas para este sector etario de niñez y adolescencia adaptada a la realidad que estamos viviendo.
- c) Sistematizar los datos que surjan de las consultas realizadas para la elaboración de indicadores, garantizando el secreto profesional y la confidencialidad de la información personal.
- d) Difundir el 'Programa de Acompañamiento Psicológico Estudiantil' mediante medios oficiales del gobierno provincial, utilizando como herramienta principal para la visualización del programa de asistencia a todas las escuelas de la provincia, a las instituciones civiles y a las organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6º: De forma