Más noticias | Ambiente
Actualizado el Viernes 07 de Enero de 2022


Se terminó de determinar los daños que causó la tormenta del 16 de diciembre


Los departamentos de San Martín y Lavalle fueron los más afectados, también se registraron tormentas en Junín, Las Heras, Rivadavia, San Rafael, Santa Rosa y Tupungato. Llegando a 7.255 hectáreas las afectadas.

El Ministerio de Economía y Energía, a través de la Dirección de Contingencias Climáticas, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, elaboró un informe sobre el impacto generado por las tormentas registradas en diversas zonas de la provincia el 16 de diciembre.

Según detalla el documento, la Dirección de Contingencias Climáticas recibió 538 denuncias por daños en zonas cultivas de los departamentos de Junín, Las Heras, Lavalle, Rivadavia, San Martín, San Rafael, Santa Rosa y Tupungato.

Desde la cartera económica provincial informaron que el total de las denuncias por daños alcanza 7.255 hectáreas, siendo los departamentos de San Martín y Lavalle los más afectados: “En el departamento del Este mendocino contamos con 291 denuncias por daños en 2.825,71 ha en total, mientras que en Lavalle se registraron otras 190 por daños en 1.923 hectáreas”.

Seguidamente se supo que, en menor medida, 41 productores de los departamentos de Rivadavia (21) y Santa Rosa (20) denunciaron daños en 879,81 hectáreas. En tanto, desde el departamento de Junín, 11 productores denunciaron daños 211,65 hectáreas. El resto de las denuncias fueron completadas por los departamentos de Las Heras (2), con 21,6 hectáreas dañadas; San Rafael (2), con 19,83 hectáreas alcanzadas por la caída de granizo, y Tupungato, con 1 denuncia por daños en 26,32 hectáreas.

Consultadas las autoridades de la cartera económica provincial sobre el principal cultivo dañado, destacaron: ”Del total de hectáreas dañadas (7255.10), 5780,16 corresponden a hectáreas cultivadas con vid, mientras que el resto de las denuncias por daños se componen por 966,53 hectáreas de frutales, 474,42 hectáreas cultivadas con hortalizas y, por último, 33,99 hectáreas con otros tipos de cultivos.

Estado de emergencia o desastre agropecuario

Recientemente, el Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Economía y Energía, decretó el estado de emergencia o desastre agropecuario en todas las zonas provinciales donde las últimas contingencias climáticas, concretamente caída de granizo o fuertes ráfagas de viento, hayan afectado de manera considerable zonas cultivadas.

Así, se dio a conocer luego de que la decisión del Ejecutivo provincial se publicara en el Boletín Oficial. De este modo, todos los productores mendocinos que hayan sufrido daños en sus cultivos, previa denuncia, podrán acceder a una batería de beneficios que se activan de manera automática en situaciones como estas.

Entre los beneficios se cuentan la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.

Asimismo, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de crédito que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.

En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación de 25% en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola.

Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

El artículo 13 de la mencionada ley señala además que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer el Departamento General de Irrigación mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.

 


Etiquetas:



Comentarios

Usuario Contraseña
Mensaje



Click en la foto para ampliar.



















Desarrollo de Pizza Pixel