Pretenden simplificar la vida de los mendocinos, fundamentalmente a las personas adultas
Con esta modificación a la Ley de Transito se busca evitar que las personas que habitan la provincia de Mendoza tengan que perder mucho tiempo haciendo trámites y gastando dinero innecesario.
El diputado provincial Gustavo Cairo de La Unión Mendocina presentó un proyecto de ley para modificar la que actualmente rige en la provincia de Mendoza, y que perjudica a todos en general y a los mayores en particular, no nos podemos olvidar que son transmisores de sabiduría y experiencia. Además, son los encargados de mantener unida a la familia, dar consejos y apoyo emocional, cuidar a los más pequeños, incluso de ayudar económicamente. Durante los años de crisis han sido precisamente ellos en muchas ocasiones el único sostén económico de muchas familias.
Fundamentos del proyecto
La licencia de conducir es un elemento vital para las personas, pues es el instrumento que las habilita para desplazarse en vehículos a motor y lograr así mayor independencia.
La provincia de Mendoza tiene su propia ley de tránsito n° 9024, en ejercicio de sus legítimas facultades constitucionales, puesto que esta materia es una de las no delegadas a la Nación en el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.
No obstante ello, el Congreso de la Nación ha sancionado una ley nacional de tránsito, a la cual las provincias pueden adherir o no. El propio artículo 1 de esa ley nacional 24449 dice: “Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales”.
Muchas provincias han adherido a toda la ley de tránsito nacional, renunciando de esta manera a tener una ley provincial. Otras, como Córdoba, CABA, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza tienen su propia ley de tránsito y han adherido parcialmente sólo a algunos artículos de la ley nacional, pero conservan su propia legislación provincial en todo lo que creen pertinente.
En lo referido a la licencia de conducir, la ley nacional establece una vigencia de 5 años hasta la edad de 65 años y deja a las provincias que regulen la vigencia para los mayores de 65 años.
En 2022 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció en su ley local, una vigencia de 10 años para la licencia de los menores de 40 años, de 6 años para los menores de 50 y 4 años hasta los 70 y 2 años para los mayores de 70.
Mendoza actualmente ha adoptado una vigencia de 5 años hasta los 65 de edad, luego de 3 años hasta los 70 y renovación anual a partir de esa edad, con prueba de manejo incluida.
Nos parece una regulación excesiva. En primer lugar, no se justifica que la renovación para menores de 65 años sea cada 5 años. Proponemos que sea cada 10 años.
El derecho comparado muestra que en España tiene una renovación cada 10 años hasta los 65 años y luego cada 5 años. Italia, cada 10 años y desde los 70 años, es cada 3 años. Reino Unido, no exige renovación hasta los 70 años. A partir de allí es cada 3 años. Francia, no tiene renovación hasta los 70 años y a partir de allí cada 5 años. Países Bajos a los 75 años la primera renovación. En ninguno de estos casos se les vuelve a tomar un examen de conducción, si no que se enfocan en un examen médico.
En Estados Unidos depende de cada estado. Por ejemplo en Indiana, la renovación es cada 6 años cuando se es menor de 75 años y luego cada 3 años hasta los 85. En adelante cada dos años. En Florida es cada 7 años. Por su parte, en Nueva Zelanda el proceso de renovación comienza a partir de los 75 años y una vez cumplidos los 80 años, cada 2 años los conductores deben realizarse exámenes médicos, a la vista y, si el médico lo recomienda, un examen de manejo.
Otros países ni siquiera tienen renovación de licencia, como Alemania, Austria, Bélgica.
En el caso de los adultos mayores, nos parece que es discriminatorio exigirles una renovación anual, con obligación de todos los años tomarles la prueba de conducción.
La gente no se olvida de cómo se conduce un vehículo. Si, por supuesto, un examen médico debe determinar si la persona no tiene un deterioro manifiesto de sus aptitudes visuales, cognitivas y físicas, que le impidan una conducción segura.
La Comisión Europea señala que hoy las personas de 75 años son tan vitales como lo fueron las personas de 65 años en el pasado, es que han pasado a conformar el grupo etario conocido como “adulto mayor” y esto se refleja en su tasa de mortalidad. Además dice que el uso de límites de edad rígidos no tiene en cuenta el hecho de que el envejecimiento es un proceso que no comienza a la misma edad para todos y cada uno de los individuos, ni tampoco progresa al mismo ritmo.
Un estudio de la OCDE de 2001, arrojó estas interesantes conclusiones:
a) Se considera poco probable que los programas de evaluación obligatorios basados en la edad y dirigidos a todos los conductores mayores produzcan beneficios de seguridad y, de hecho, pueden generar resultados contraproducentes. En particular, es probable que contribuyan al cese prematuro de la conducción y la pérdida de movilidad de muchos conductores mayores que podrían seguir conduciendo sin un mayor riesgo de accidente.
b) A los conductores mayores se les debe otorgar restricciones de licencia sólo cuando se determine que representan un peligro significativo para otros usuarios de la vía.
c) Las decisiones sobre la aptitud para conducir no deben basarse en la edad ni en el diagnóstico de ninguna enfermedad en particular, sino en un juicio de las habilidades funcionales requeridas para una conducción segura.
Por lo expuesto proponemos reformar parcialmente la ley de tránsito 9024 para evitarles molestias innecesarias a nuestros conciudadanos menores de 65 años y también evitar discriminaciones que afectan seriamente a nuestros adultos mayores.
Diputado Gustavo Cairo
PROYECTO DE LEY
LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL H. SENADO DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Art. 1) Incorpórese el art. 22 bis a la ley de Tránsito de Mendoza n° 9024 que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 22 bis: “Duración. Las licencias de conducir otorgadas en el ámbito de la Provincia de Mendoza para conductores no profesionales de hasta 65 años de edad, tienen una vigencia de diez (10) años. Las licencias otorgadas a personas que tengan una edad entre los 66 años hasta 75 años, tendrán una vigencia de cinco (5) años. A partir de los 76 años la vigencia de la licencia de conducir será de tres (3) años.
Art. 2) Incorpórese a la ley de Tránsito de Mendoza n° 9024 el artículo 22 ter. que a continuación se detalla:
Art. 22 ter.: Requisitos para la renovación: Son requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conductor: a) Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva. b) Abonar el arancel establecido por las normas tarifarias. Este arancel de renovación será del 50% para los mayores de 65 años. c) Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito; d) Declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir; e) Aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir, f) No se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia, salvo expresa indicación médica.
Art. 3) Modifíquese el artículo 22 de la ley 9024 que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 22: “Adhiérase parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificada por Ley Nº 26.363, sólo en lo que respecta al Título III, Capítulo I, Artículo 11, con la reserva del inc. b) y c) que para la Provincia de Mendoza será de "dieciocho (18) años de edad"; y al Capítulo II, Artículos 13 al 20, con las particularidades detalladas en los artículos 22 bis y ter, reservando para la Provincia de Mendoza, respecto del Artículo 20, la expedición de la Licencia de conducir Clase D sólo a personas mayores de 21 años de edad. Dicha Licencia se expedirá sin el requisito de antigüedad previa en la categoría B, a requerimiento de la Dirección de Seguridad vial, únicamente para el personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chofer o motorista”.
Art. 2) De forma