Escribana sanmartiniana alerta obre fallas que contiene un proyecto de ley de regularización dominial en inmuebles
Una ley de regularización dominial en Mendoza podría vulnerar derechos de muchos escribanos y beneficiar a unos pocos, manifiesta la escribana Valeria Álvarez
La Legislatura Provincial está a punto de equivocarse. Alguien dirá que no será la primera vez ni la última y que además el tema no modifica en esencia la vida de los mendocinos. Pero resulta que un error por aquí, otro por allá, otro por otro lado y otro u otros errores que seguro vendrán, hacen un conjunto de errores que empiezan a modificar en lo esencial esa vida tan apacible de los mendocinos. Que esta vez le toque a un sector de los profesionales no significa que luego no les tocará a otros. “Hoy vienen por mí y mañana por ti”, dice un refrán. Teléfono para los agrimensores.
Otro viejo refrán nos dice que “hecha la ley, hecha la trampa”, que resulta más grave cuando solo hay mucha trampa y poca ley o cuando ésta -la ley-es nada más que un camino de formal legalidad para llegar a la trampa. Esperamos que se entienda. Pero lo diremos de otro modo. La gravedad consiste en que cuando los que piensan en la trampa antes que en la ley, lo hacen para lograr algún beneficio propio o para algunos pocos y costa de muchos.
El legislador bien intencionado, lúcido, trabajador -y nos consta que tal éstos son la mayoría- no puede estar todo el tiempo atento a lo que sucede a sus espaldas. Un lobista profesional o un agente sectorial o un simple asesor ministerial pueden burlar la voluntad legislativa introduciendo en los despachos de comisión a último momento y a escondidas de aquellos buenos y lúcidos, tópicos extraños que luego serán la base para la consecución de aquel beneficio de pocos.
Esta introducción tiene sentido a la hora de analizar un proyecto que acaba de salir con media sanción del Senado de la Provincia y que estará pronto en comisiones de la Cámara de Diputados. El proyecto trata una ley que desvirtuará de manera sutil el sistema tradicional y legal de escrituración masiva en la Provincia de Mendoza. Se trata de la ley de modificación de la norma que adhiere a la Ley Nacional 24374 (Ley Provincial 8475) correspondiente al Programa de Regularización Dominial que ha dado excelentes frutos en los distintos lugares del país en donde se puso en marcha.
Conviene tener en cuenta algunos conceptos.
La transmisión de los derechos reales entre particulares y entre éstos y el Estado en cualquiera de sus estamentos en la República Argentina, solamente se puede hacer mediante escrituras públicas hechas por notarios públicos o por decisión judicial mediante una sentencia. Esto es Código Civil y Comercial de la Nación. Las transmisiones que se hacen mediante escritura pública no las autorizan los escribanos generales de gobierno ni los escribanos municipales, ni tampoco esas transmisiones se perfeccionan con un mero acto administrativo de dependencias del poder ejecutivo. El argumento central de este concepto, es que aquellos escribanos que dependen del Estado, pierden imparcialidad objetiva porque trabajan para una de las partes, que es justamente el Estado. Demás está decir, que en caso de que ésta clase de escribanos procedan a autorizar estas escrituras, las mismas serán inmediatamente declaradas nulas de nulidad absoluta por la justicia ordinaria. La media sanción que se tratará en diputados próximamente, por lo pronto, parece haber respetado este principio. Una buena.
Ahora bien, las escrituras de regularización dominial son parte de un programa social que contiene un sistema mixto -en parte administrativo y en parte notarial- que llevan adelante los municipios y los notarios regularizadores y que culmina con una Escritura de Regularización Dominial. Las escrituras de inmuebles cuyo titular es el IPV, las hacen los notarios de registro que integran el padrón de notarios en la Provincia. Se trata de una escritura directa entre el IPV y el adjudicatario conforme a lo establecido en la Ley 4203 del IPV. No tienen por qué formar parte tales inmuebles en esta nueva ley. En el caso que nos ocupa hoy, el proyecto que tiene media sanción y con el que no estamos de acuerdo, expresa que el IPV podrá distribuir trabajos notariales propios de la ley 4203, - escrituras directas - entre los notarios regularizadores. Con esto, se pretende forzar la ley de Regularización Dominial para dejar afuera del trabajo de escrituración masiva en viviendas sociales del IPV, a los notarios de la nómina de la provincia, y así dar esa escrituración masiva a los regularizadores o a los que los funcionarios de la administración central designen de manera arbitraria.
Durante años hemos trabajamos en este proyecto con el fin de mejorar los aspectos del programa que veíamos endeble. Fuimos a las comisiones de análisis, expresamos nuestras ideas que fueron recibidas en general como un aporte superador por parte de los legisladores. Sin embargo, hoy vemos que el proyecto se ha modificado en el último minuto –o lo que es peor, después- de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) del Senado, algo así como si nos cobraran un penal que no fue en tiempo agregado al tiempo de descuento.
Cualquiera puede engañarse pensando que este tema no repercute en la sociedad y que por ser demasiado técnico pierde interés general. Pero como se dice por ahí, “en el detalle está el diablo”, podemos pensar, que, si esta ley se pone en vigencia sin contemplar las numerosas objeciones que el notariado le ha realizado, tendremos una lista reducida de notarios que autorizarán las escrituras del IPV y darán libertad al Poder Ejecutivo o a la autoridad que sea para nombrar escribanos a su exclusivo y arbitrario antojo. En una democracia, no puede ni debe darse a unos lo que se les niega a otros. En una democracia republicana debe regir siempre el principio de igualdad ante la ley y de oportunidades.
El notariado mendocino, a lo largo de los últimos veinte años o más, ha dado muestras de solidaridad con los mendocinos, ha sido el “único actor” – que se noten las comillas- en los programas de escrituración de viviendas sociales que ha trabajado con el objetivo de incorporar títulos sanos al mercado inmobiliario, sin recibir nada a cambio. Lo real aquí es que la escritura de inmuebles que el IPV registra a su nombre, las deben autorizar los notarios de nómina de la Provincia.
Hay muchos otros tópicos que el Senado de la Provincia no ha tenido en cuenta, pero tenemos la seria esperanza de que en la Cámara Baja se corregirán todos estos errores.
* Autores de la nota: Escribana regularizadora Valeria S. Álvarez, Tesorera del Colegio Notarial de Mendoza y Escribano Francisco Javier Guardiola, Ex presidente del Colegio Notarial de Mendoza.
Fuente: Diario Los Andes