Empleados del Concejo Deliberante de Santa Rosa cobrarán un reclamo de los años 2014/5
Los Jueces Mario Adaro y Omar Palermo hicieron lugar a una demanda del personal del órgano legislativo municipal por el incumplimiento de liquidar correctamente los salarios entre 2014 y 2015.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a la Municipalidad de Santa Rosa a pagar ítems salariales adeudados a 15 ex empleados del Concejo Deliberante de ese departamento. El tribunal hizo lugar al reclamo interpuesto por un grupo de trabajadores municipales que exigían el cobro de sumas retroactivas no abonadas entre marzo de 2014 y abril de 2015. A su vez desestimó el reclamo de tres personas que durante ese periodo tenían una clase jerárquica fuera de escala.
El fallo corresponde a la ex Sala II del máximo tribunal provincia y lleva la firma de los jueces Mario Adaro y Omar Palermo. A su vez, el ministro José Valerio, quien también integraba esta sala, no firmó la sentencia por encontrarse de licencia.
En concreto, la Corte hizo lugar a la demanda entablada por los ex empleados del Concejo Deliberante de Santa Rosa y condenó a la Municipalidad a que liquide y abone la totalidad de los haberes adeudados correspondientes a los retroactivos pendientes y las diferencias salariales pertinentes.
Los demandantes solicitaban el pago de las sumas retroactivas correspondientes a aumentos paritarios establecidos en marzo del 2014, que incluyen las sumas no abonadas por el período de marzo, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo y abril de 2015; además del aguinaldo proporcional de 2014; más los aumentos paritarios correspondientes al adicional Zona en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (proporcionales); con los intereses legales.
Ese incremento salarial que se adeudaba a los trabajadores del Concejo Deliberante había sido dispuesto por el entonces intendente peronista Sergio Salgado, quien renuncio en 2016 en medio de una investigación judicial en su contra por casos de corrupción y que tiempo después terminó en una condena a 5 años de cárcel.
Las personas beneficiadas por esta sentencia son Elías José Oviedo, Fernando Renato Martín Araya, Andreina Analía Guiñazú, Gilberto Rojo, Vicente Panza, Mauricio Miguel Videla, Ricardo Marcos Donaire, Gladys Stella Maris Maravilla, Claudio Ceferino Lucero, Gladys Cristina Quiroga, Jorge Sebastián Guiñazú, Vicente Abel Casas, Magdalena Elizabeth Azcurra, Lorena Isabel Serrano y Érica Vanina González.
En el mismo fallo, los jueces rechazaron el reclamo de Pedro Kairuz, Deolinda Rosana Albornoz y Gustavo Marcial Ibarra, quienes en el momento tenían una categoría fuera de escala como personal jerárquico. En el caso de Kairuz y Albornos se desempeñaban como secretarios de bloque, mientras que Ibarra era concejal.
La Corte ya se había pronunciado anteriormente en relación a reclamos efectuados por agentes de la Municipalidad de Santa Rosa con motivo incumplimiento de liquidar correctamente los salarios y la falta de pago de los ítems precisados anteriormente.
Respecto de este caso, los demandantes precisaron que durante el período reclamado se desempeñaban en relación de dependencia económico laboral en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa y cumplían funciones que iban desde mantenimiento, operarios, administrativos en categorías de la A a la H del escalafón municipal.
Expresaron que solicitaron el pago de los ítems y que nunca fueron abonados los meses reclamados, ni sus intereses y que, ante el silencio de la administración, presentaron un pedido de pronto despacho, sin obtener respuesta a sus peticiones.
A su vez, aclararon que el reclamo se originó en el reconocimiento de derechos provenientes de una paritaria que la Municipalidad incumplió con pagos parciales e incompletos.
En el marco de la causa, desde la Municipalidad argumentaron en su momento que los reclamos de los entonces empleados no eran procedentes y que ya había prescripto, ya que los créditos reclamados datan de los años 2014 y 2015.
Ante esta situación, los jueces Adaro y Palermo concluyeron que correspondía admitir la demanda con relación a los actores que revistaron en las clases “A” a “H” del escalafón municipal y por el periodo en que cada uno se desempeñó.
Al mismo tiempo, resolvieron que debían rechazar el reclamo en relación a los actores que revistaron en clases fuera de escala, por lo que desestimaron la demanda de Pedro Kairuz, Gustavo Marcial Ibarra y Deolinda Rosana Albornoz.
Advirtieron al respecto que “no corresponde admitir la pretensión de quienes revistieron como personal jerárquico del H. Concejo Deliberante, con cargo fuera de escala, percibiendo una ‘dieta’, puesto que a ellos no se le aplicaba el Estatuto Escalafón Ley 5.892 y no eran beneficiarios del mecanismo paritario en cuestión”.
En este sentido fue que condenaron al Municipalidad de Santa Rosa a que liquide y abone la totalidad de los haberes adeudados correspondientes a los retroactivos pendientes y las diferencias salariales pertinentes para los 15 demandantes antes mencionados.
Fuente: MDZ On Line