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Actualizado el Viernes 18 de Noviembre de 2011


Buscan dar el Respaldo del Senado a los Jueces de Paz


Ampliarán las facultades de los Juzgados de Paz y podrán solucionar varios problemas por la proximidad de los mismos, además de aliviar a juzgados civiles, tributarios y de familias.

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Mañana miércoles 16, a partir de las 9 hs en el Salón Rojas de la Legislatura Provincial, Gutierrez 51, la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado realizará 19 audiencias públicas, previo tratamiento de los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo.

Las antiguas designaciones  

Los Jueces de Paz que se están desempeñando en la Provincia fueron propuestos por el Poder Judicial y aprobados por el Gobernador de turno. Después de muchas idas y vueltas se modificaran las competencias de los Jueces de Paz (hasta ahora legos) y de aprobarles los pliegos correspondientes se convertirán en Jueces de Paz Letrados (con acuerdo del Senado).

Idas y vueltas  

Desde hace mucho se viene trabajando para dar mayores competencia a los Jueces de Paz, además de cambiarles el status de LEGO a LETRADO. La Senadora mc. Alicia Zapata de Biondolillo en su momento manifestó: Existe un gran reclamo en nuestras reparticiones para ampliar las facultades de estos juzgados. Las personas que viven en las zonas alejadas tienen que recorrer grandes distancias para hacer trámites inverosímiles. NO estamos brindando las respuestas a problemas sencillos”, con la modificación acercaremos la justicia a las personas más allá de donde vivan.

Un largo camino 

Adriana Monteleone Juez de Paz en La Paz junto con Elsa Madrazo, del Juzgado de Paz de La Consulta; Martín Da Viá, del juzgado de Fray Luís Beltrán y Silvia Zogbi, del juzgado de Chacras de Coria, son las mayores impulsoras de este proyecto que está a punto de concretarse cuando el Senado en sesión secreta aprueben los pliegos correspondientes se podrán convertir en JUECES DE PAZ LETRADOS, en caso de que se rechace algún pliego continuarán desempeñándose como Jueces de Paz Lego.

Nuevas competencias 

Las nuevas competencias tienen que ver con la propuesta de la cúpula judicial que busca descentralizar el servicio de manera que estas reparticiones legas (aquellas que antiguamente estaban a cargo de jueces que no eran abogados) pasarán a tener competencias sobre las mismas áreas que los juzgados letrados, es decir, aquellos cuyo titular ha sido elegido por concurso igual que el resto de los magistrados. Fundamentalmente, la ampliación de competencias mejorará la capacidad de respuesta en temas que tienen que ver con la Justicia de Familia (actuarán en aquellos lugares que están más alejados como los de La Paz o Santa Rosa). También se contempla la injerencia en temas tributarios municipales. Este punto puede ser sumamente positivo para la resolución de problemas en el mismo lugar del conflicto, evitando costosos traslados manifestó el ex presidente del Colegio de Abogados de la Zona Este Hugo Quiroz.

Ahora SI  

El Diputado Luís Petri también se manifestó conforme con la nueva norma ya que se modificó el anterior proyecto que era inscontitucional. La discrepancia consistía en que los que no ingresaron por concurso adquirían las ventajas de la equiparación, pero no las obligaciones, es decir no pueden ser sometidas a jury. 

Detalle de los Propuestos 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE JUNIN A LA DRA VALDIVIESO STELLA MARIS

JUEZ DE PAZ LETRADO DE PALMIRA AL DR RINI LUIS CARLOS JOSE

lt;span style="color: #333399;">JUEZ DE PAZ LETRADO DE SANTA ROSA AL DR TORINO HUGO LEONARDO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PAZ A LA DRA MONTELEONE ADRIANA EDITH

JUEZ DE PAZ LETRADO DE LAS CATITAS DR DESTEFANIS PELLEGRINO OSVALDO JOSE

JUEZ DE PAZ LETRADO DE CHACRAS DE CORIA A LA DRA ZOGBI SILVIA MABEL, 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE USPALLATA AL DR ROSSETTO PABLO MIGUEL 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE RODEO DE LA CRUZ A LA DRA HERNANDEZ IMAZ MARIA SOLEDAD

JUEZ DE PAZ LETRADO DE COSTA DE ARAUJO A LA DRA DURAN LUCIA INES 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE FRAY LUIS BELTRAN AL DR DA VIA LOPEZ RAUL MARTIN 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE LAVALLE AL DR CORNEJO STEWART GERARDO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE LAS HERAS AL DR CIRONE CURCI MIGUEL ANGEL 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE BOWEN AL DR SANCHEZ DANIEL ALBERTO 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE REAL DEL PADRE AL DR OCAMPO ERNESTO ANTONIO 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN CARLOS A LA DRA MAESTRI SUSANA BEATRIZ 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA CONSULTA DRA MADRAZO FOULKES ELSA BEATRIZ 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE MONTE COMAN AL DR ANGRIMAN REPULLES TULIO DANIEL 

JUEZ DE PAZ LETRADO DE TUPUNGATO DRA YURI DE PAOLIS MARIA GABRIELA 

Acerca de los Juzgados de Paz 

La Letrada Inés Sanjurjo escribió en el año 2003 en la Revista Confluencia, año I, número 2 sobre La justicia de paz en Mendoza. Leyes de 1872, 1876 y 1880: 

Cuando en 1870 el ilustre mendocino Manuel A. Sáez publicaba su Proyecto de Constitución, la justicia era ejercida en los departamentos de la campaña por unos funcionarios del Poder Ejecutivo, los subdelegados. Estos magistrados rurales, que sumaban las funciones de policía y de agentes del gobernador, impartían justicia en primera instancia. En los distritos, unos funcionarios menores, los comisarios y decuriones, también dependientes del Poder Ejecutivo, ejercían justicia de ínfimo monto. La Constitución provincial de 1854 había dispuesto que la justicia en las localidades era una atribución municipal, pero la ley de municipalidades de 1868 había obviado el asunto. Es por esta razón que en el ámbito rural esos agentes del gobernador continuaban ejerciendo funciones judiciales.

Al Dr. Sáez le preocupaba el grave vicio que significaba la reunión de facultades judiciales y ejecutivas en los subdelegados y que, como consecuencia de ello, no ejercieran las primeras con independencia, por la obediencia que debían al gobernador. Esta preocupación era lógica si se tiene en cuenta que, frente a la división de poderes no discutida en el plano de las ideas políticas desde que se impuso el moderno constitucionalismo en los comienzos del período independiente, pervivían antiguas prácticas institucionales en la esfera del gobierno de la campaña. En efecto, la figura de los subdelegados remitía a los jueces rurales indianos, por la “acumulación” de funciones propia de la organización política colonial. Los alcaldes de hermandad nombrados para la zona rural desde que se fundó la ciudad, y los alcaldes de barrio, nombrados más tarde para los suburbios y otros distritos de la campaña, tuvieron facultades de policía y justicia de menor cuantía. Pero sobre todo fue un antecedente la figura del juez comisionado designado para la población de San Carlos, a fines del siglo XVIII, que además de cumplir con funciones de policía de seguridad y relativas al arreglo de la villa, tuvo importantes atribuciones de justicia (Sanjurjo, 1997: 413).

Frente a estas continuidades, que Sáez consideraba impropias del sistema de división de poderes formalizado con la Constitución provincial, su proyecto sustituía a comisarios y decuriones por juzgados de paz a cargo de causas leves y al subdelegado por un juez de alzada. Respetaba, en cierto modo, la jerarquía de magistrados existente en los departamentos, pero les confería exclusivas funciones judiciales. Y, a diferencia de la carta de 1854, que establecía expresamente que la justicia en las localidades era parte del poder municipal, Sáez ubicaba a los jueces de paz y de alzadas departamentales dentro de la organización del Poder Judicial ajenas a las municipalidades. De acuerdo con ello, en el nombramiento de estos magistrados no intervenían las corporaciones, pues debía hacerse por el Ejecutivo, a propuesta en terna de la Cámara de Justicia en el caso de los jueces de alzada, y a propuesta en terna de los jueces de alzada, en el caso de los jueces de paz (Sáez, M.A.,1870: 57). Este esquema, sin embargo, no se hizo realidad. En 1872 el gobernador Arístides Villanueva presentó un proyecto de ley del Poder Judicial, cuya sanción colocó a la justicia de paz dentro de la órbita municipal, tal como lo establecía la Constitución de 1854, y la Constitución provincial de 1895 siguió el mismo criterio. La ley del Poder Judicial venía a complementar la Ley Orgánica de Municipalidades sancionada ese mismo año, que otorgaba a las corporaciones locales una importante cuota de autonomía, y, acorde con el clima de ideas imperante, consagraba una justicia de paz apartada de las funciones de policía.

La solución hallada en 1872 constituyó, en realidad, la coronación de un debate en torno al planteo sobre cuál era el tipo de justicia que la carta fundamental confería a la esfera municipal. Se consideraba que eran diferentes la justicia ordinaria de 1ª instancia”, que el artículo 55 de la Constitución establecía como “resorte exclusivo” de las municipalidades, y la justicia inferior, a la que se refería el art. 27, por el cual ésta “hace parte del régimen municipal y es reglamentada con él”. Ya el Proyecto de Constitución de Jerónimo Espejo, presentado a la convención constituyente de 1854, y que tuvo el objetivo de ampliar y hacer más explícitas algunas cláusulas de Alberdi, marcaba la tendencia a diferenciar la justicia de primera instancia, de la correspondiente a la órbita municipal. Si bien en su art. 92 establecía que a la municipalidad le era “inherente el conocimiento de la justicia ordinaria”, al referirse a la organización del Poder Judicial, distinguía entre los jueces de primera instancia, que debían ser letrados y conocerían en “toda causa civil del fuero común” y en “las causas criminales en la forma actual”, de los jueces de paz, que en el orden municipal debían actuar “en las demandas leves y de menor cuantía” (Espejo, G.,1895: 353). Vale decir que la diferencia estaba marcada por la gravedad y el monto del delito. Esta idea fue recogida por un Proyecto de Constitución publicado en El Constitucional en 1867, que zanjaba el planteo al establecer como propia de los jueces de paz municipales “la justicia de primera instancia inferior”. La aplicación del término “jueces de paz” a unos magistrados de menor categoría que los jueces de primera instancia había tomado fuerza en el lenguaje corriente ya antes que se sancionara la ley de 1872, tal como lo demuestran las palabras del subdelegado del departamento de Junín, que en el Censo Provincial de 1864 llamaba “jueces de paz” a los decuriones.

Una propuesta distinta había sido la de un proyecto de constitución aparecido en El Constitucional en 1871, que acordaba a los “jueces de paz” de los departamentos de campaña el ejercicio “en lo civil y criminal” de “la jurisdicción que actualmente tienen los subdelegados”, lo que significaba otorgarles atribuciones similares a las de los jueces de primera instancia con asiento en la ciudad. Los subdelegados, en efecto, habían surgido en 1820 para ejercer en la campaña la justicia ordinaria y el Reglamento de Administración de Justicia de 1834 les había confirmado facultades en primera instancia, como las que tenían los jueces de la ciudad (Sanjurjo, I., 1997: 411-412). No obstante las variantes que se establecieron entre los juzgados urbanos y los rurales, referidas a la cuantía y gravedad de los delitos en que entenderían (Ahumada, M. de, 1860: 221 y 408), hacia 1870 los subdelegados eran considerados verdaderos jueces de primera instancia. Así lo demuestran las palabras de Manuel A. Sáez, quien en 1870 decía que existían cuatro jueces de primera instancia en la ciudad y “trece de igual clase que llevan el nombre de subdelegados” en la campaña.

En momentos de tratarse el proyecto de Ley del Poder Judicial, el diputado Felipe Correas, si bien no estaba de acuerdo en otorgar al ámbito municipal la justicia de primera instancia (Sanjurjo, I., 1989: 269), opinó que “el cabildo que la Constitución establece es el gran cabildo (...) un verdadero poder independiente con la plenitud de sus atribuciones, con su juez de Letras, del Crimen, de aguas, procurador fiscal, es decir, con toda la justicia de 1ª instancia”. Sin duda, su interpretación se ajustaba al criterio de Alberdi, quien sostuvo en sus Elementos de Derecho Público Provincial que las constituciones provinciales debían poner en manos de los cabildos o municipalidades la administración de justicia civil y criminal en primera instancia por alcaldes y regidores, vocales del cabildo, elegidos


Etiquetas: luis petri, juzgados de paz letrados, hugo quiroz, alicia zapata



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