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Actualizado el Martes 16 de Agosto de 2011


Principio de Semana DURO con Salgado


Luego de festejar el domingo, el lunes el Intendente de Santa Rosa habría recibido la noticia de un nuevo revés judicial.

La mala noticia se refiere a un supuesto pedido de embargo contra el Intendente Sergio Hernan Salgado por una sentencia impaga en un juicio que fue demandado por el concejal Gustavo Marcelo “El Duro” Muñoz.

La sentencia en cuestión data del 25 de abril de este año. La demanda inicial sería por unos $ 20.000 por el daño moral que le causaron las injurias vertidas por el mandatario municipal al entonces Concejal Muñoz.

El ex edil de Santa Rosa indica que Indica que el Intendente Salgado lo acusó de " haber venido a sesiones borracho y que estaba descompuesto con una botella de cerveza afuera."

En la demanda Muñoz indica que la acusación es totalmente falsa y fue vertida ante numerosos presentes en el lugar y luego difundida en el Diario Los Andes, boletines informativos de la zona este y las radios departamentales.

Señala el perjuicio moral que le causó la acusación, en la estima, crédito y buen nombre ante sus colegas y en el mismo sentido en su autoridad moral, estima y crédito ante sus representados. 

En la sentencia indican:

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Gustavo Marcelo Muñoz en contra de Sergio Hernán Salgado, y en consecuencia condenar a este último a pagar al primero dentro de los diez días de quedar firme la presente resolución la suma de pesos diez mil ($ 10.000) con más los intereses moratorios indicados en los considerados de la presente resolución y hasta la fecha de su efectivo pago.

II) Imponer las costas al demandado por resultar vencido. ( art. 35 y 36 del C.P.C)

III) Regular los honorarios profesionales de los Dres. S… J: M……, M…. E. R….. G….. y P….. A…… C……. B……., en las respectivas sumas de PESOS: mil doscientos ($ 1.200), cuatrocientos veinte ($ 420) y doscientos ochenta ( $ 280), sin perjuicio de los complementarios que correspondan (arts. 2, 3, 4 inc. a, 31 y cc, de la ley 3641).

A principio de mes todavía no se habría hecho efectivo el pago de la sentencia por los que habrían accionado para que le trabaran embargo, cosa que habría decidido la Justicia y se le habría notificado al Sentenciado el lunes en la mañana luego de los festejos de las elecciones primarias realizadas el domingo pasado.

CONSIDERANDOS 

Para llegar a la Sentencia se tuvieron en cuenta los siguientes considerandos:

Ahora bien, en el caso de autos debo adelantar opinión en sentido favorable al actor, por cuanto entiendo que en el caso han quedado acreditadas las injurias efectuadas al actor por el demandado.

En efecto, el testigo que declara a fs.124 Sr Jorge Omar Abraham San Sebastián, al ser interrogado sobre que palabras expresó el demandado al actor en la apertura de sesiones ordinarias del H.C.D. de Santa Rosa el día 04-3-2.008 al culminar su mensaje anual responde que " . Que le dijo que si el venía sobrio a trabajar, o si venía borracho, porque el era un borracho ( 2 respuesta)

Y esta declaración es clara respecto de cómo se produce el hecho injurioso y concordante con el resto de los testimoniales rendidas a fs. 125 y 126. En efecto el testigo que declara a fs. 125 expresa " que tuvieron una discusión, que el intendente le preguntó a Muñoz si estaba ebrio. Que recuerda que se centró en eso la discusión" ( 2 pregunta) , en tanto el testigo que declara a fs. 126 expresa " que en algún momento el Intendente le preguntó a Muñoz ¿ Usted está sobrio señor Presidente ? y se contestó el mismo " porque usted viene borracho a las sesiones " afirmándolo. ( 2 pregunta).

Por otra parte dichas declaraciones testimoniales son concordantes con el contenido del acta de sesiones ordinarias del H.C.D: de Santa Rosa del día 04-3-2.008 que en copia certificada obra a fs. 39/75 y de la que surge que " Intendente: Está la transferencia de cuenta que se ha hecho antes del mes de Diciembre, hay que verlo con papeles, si, yo creo que en primer lugar Ud. Debe dirigirse con respeto. Presidente: Yo le estoy hablando con respeto Intendente: No, me dijo vos, me tiene que tratar de Ud, si, con respeto al ejercicio, todavía no se si está sobrio Sr. Presidente, está sobrio? Presidente: Ud. También esta sobrio? Intendente: Si, porque yo nunca he tomado, a mí me consta que Ud. Ha venido a sesiones borracho, por eso le pregunto. Presidente: compruébemelo Sr. Intendente. Intendente: Concejal Barroso, Ud. Estaba en una sesión. Presidente: No era sesión, era una reunión. Intendente: Ah, se puede venir borracho. Presidente: estaba descompuesto. Intendente: Estaba descompuesto con la botella de cerveza afuera, me parece muy bien lo suyo, es un ejemplo que Ud está dando a la gente, gracias ( ver fs. .50)

Que no tengo dudas que las manifestaciones vertidas por el demandado fueron injuriantes, toda vez que deshonraron y desacreditaron al actor, entendiéndose como honor la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma.

En el caso de autos entiendo que el daño moral, sin perjuicio de que no se ha rendido prueba en contrario, se encuentra acreditado, por cuanto el mismo no requiere de prueba por parte del damnificado cuando está evidenciado con la sola comisión del delito, "re ipsa", que por su índole necesariamente ha debido lastimar los sentimientos de la víctima. Es la mera ocurrencia de la injuria la que importa el desmedro de las afecciones legítimas y de la integridad moral de la víctima.

Por otra parte, de las testimoniales rendidas en autos surge que las injurias fueron vertidas en un lugar público, esto es en el H.C:D. de Santa Rosa y se hicieron eco a través de diferentes medios de prensa, tal cual surge de la instrumental acompañada a fs.. 128 ( Diario Los Andes) y fs.132 ( Editorial Tiempo del Este).

También debe tenerse presente a los efectos de cuantificar el daño que el demandado no se retractó de sus dichos. En efecto el Sr. Sergio H. Salgado debidamente intimado por el actor para que ratifique o rectifique sus dichos -conforme surge de la carta documento cuya copia obra a fs. 85- mediante carta documento que en copia obra a fs. 86, re-chaza en todos sus términos la carta documento remitida por el actor, negando las expresiones.

Por ello debe tenerse por cierto que las injurias vertidas por el demandado ocasionaron un considerable daño moral al actor. 

Nota de la redacción: la mayor parte de los datos de esta nota fueron extraídos de la página del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza

Agencia Regional de Noticias


Etiquetas: sergio salgado, duro muñoz, sentencia, embargo



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